Cooperativas de viviendas

Comprar una vivienda a través de una cooperativa supone un ahorro de entre un 20% y un 30%

En los últimos 80 años se han construido en España 1.275.000 viviendas a través de cooperativas, la mayoría de protección oficial. En estos momentos existen en el país cerca de 3.300 de estas asociaciones con proyectos urbanísticos en marcha. Y la lista de espera para ingresar en ellas es larga: hay más de 300.000 peticiones para adquirir una casa a través de este sistema. Los factores que dificultan la adquisición de un piso por esta vía son: la enorme carestía del suelo y la desconfianza surgida tras algunos escándalos en los que se han visto involucradas algunas cooperativas de viviendas.

Cómo adquirir una de estas viviendas

El primer paso para adquirir una vivienda a través del sistema de cooperativas es acudir a la federación de cooperativas de la comunidad donde se reside y/o se desee obtener un piso en propiedad. "En la federación le explican al usuario si existe alguna cooperativa que reúne las condiciones que solicita", señala Alfonso Frayle, presidente de la Confederación de Cooperativas de Vivienda de España, organización que agrupa el 70% de estas sociedades. "El hecho de que sea la federación de una comunidad autónoma la que oriente al usuario sobre la mejor cooperativa para invertir siempre es una garantía frente a posibles fraudes", agrega Frayle.

Adquirir una vivienda a través de una cooperativa requiere mantener la calma e informarse bien para no cometer errores que a la postre puedan acabar con los sueños de toda una vida, sobre todo cuando existen antecedentes en los que no sale muy bien parado este sector. Un caso muy conocido es el de la cooperativa PSV, gestionada por el sindicato UGT y cuyos malos manejos dejó, a principios de los años noventa, a cientos de familias sin casa.

Cuando ya se ha optado por alguna de las múltiples sociedades que hay en el sector, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El socio debe incorporarse a una sociedad solvente. "Tiene que saber cómo entra, cómo está y cómo sale".
  • Desde la Confederación de Cooperativas de Vivienda también se hace énfasis en la importancia de que las cantidades aportadas estén garantizadas mediante aval bancario o a través de una compañía de seguros.
  • La cooperativa tiene que estar inscrita en el Registro de Cooperativas y constituida ante notario.
  • Las cuotas de los socios se deberán ingresar en una cuenta abierta para tal propósito. En este aspecto es importante saber que existen tres tipos de aportaciones económicas: una al capital social, otra de ingresos para gastos de la cooperativa y otra más que corresponde a la financiación de la vivienda.

    La aportación al capital social siempre es reembolsable y de pequeña cuantía, aproximadamente entre 20 y 90 euros. La cuota para gastos de la cooperativa está regulada por Ley y también suele ser pequeña. La aportación para financiar la vivienda, a la postre la más importante, tiene que estar garantizada por un seguro o un aval bancario. En el momento de iniciar los pagos el usuario recibe un contrato de adjudicación provisional que es una de sus garantías.

  • El presidente de la Confederación de Cooperativas de España insiste en la importancia de que el socio tenga suficiente información sobre los planes de pago y la financiación, así como de sus derechos. Por lo general, el integrante de una cooperativa aporta el 20% del coste estimado de la vivienda. El otro 80% corresponde a préstamos o créditos bancarios.

    Un ejemplo: si un cooperativista decide adquirir un piso cuyo coste estimado es de 20 millones de pesetas aporta en principio, el 20%, es decir, 4 millones. La forma en que se aportan esos 4 millones es lo que decide la Junta. Así, el usuario puede aportar 1,6 millones para la compra del terreno y el resto se divide en cuotas hasta que se construya la vivienda y se pueda pagar el resto de la cantidad.

  • Antes de adquirir la condición de socio hay que cerciorarse muy bien de las características del suelo donde se pretende construir: qué zona es, si se trata de una vivienda pública, si hay un contrato con opción de compra o si es una compraventa o permuta. La permuta se establece cuando el propietario de un suelo lo pone en venta a una cooperativa con la condición de que una parte se le pague con dinero y la otra con locales comerciales que construirá la propia cooperativa en su edificio o finca.
  • Debe existir un proyecto técnico o anteproyecto en el que, además, queden claros los plazos estimados de ejecución de la obra.
  • Al comenzar a formar parte de una cooperativa no sólo deben especificarse los derechos del socio, sino también sus obligaciones.

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